Viernes 10 Septiembre, 2010
   
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Información Consejo de Gobierno


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El Consejo de Gobierno es un órgano constitucional superior de la Administración del Estado. Está conformado por la Presidenta de la República - quien lo preside - y los Ministros de Gobierno. Podrán asistir también a sus sesiones, con voz pero sin voto, los Vicepresidentes y las demás personas que la Presidenta convoque. La Presidenta podrá conceder participación a sus asesores técnicos o autorizar a los Ministros para que hagan lo propio con los suyos en los asuntos de su ramo. Los asesores, como cualquier tercero invitado para fines de consulta, tendrán voz pero no voto. 

Sesiona ordinariamente al menos una vez por semana, fecha que fija la Presidenta para cada sesión o por vía general para todas las sesiones del año, en cuyo caso no habrá necesidad de convocatoria para cada vez. Sesionará extraordinariamente cuando lo convoque la Presidenta. Las reuniones se celebran en la Sala de Sesiones de Consejo de Gobierno ubicada en Casa Presidencial.

 La competencia del Consejo de Gobierno es principalmente política y entre sus finalidades principales está la de asesorar a la Presidenta de la República y resolver los demás asuntos que ella encomiende, pudiendo la Presidenta revisar de oficio, revocando, modificando o anulando lo resuelto.

 Será potestad exclusiva de la Presidenta de la República convocar al Consejo, incluso para el conocimiento de los asuntos de competencia constitucional del mismo.  La convocatoria la hará la Presidenta por cualquier medio adecuado al efecto, según su exclusivo criterio.

El Consejo hará quórum con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. En los asuntos que no son de su competencia constitucional el Consejo podrá celebrar sesión en segunda convocatoria con la mitad de sus miembros.

 

Por disposición de la Ley General de la Administración Pública, las sesiones del Consejo serán secretas, salvo que la Presidenta disponga lo contrario. La votación será pública, salvo que la Presidenta disponga lo contrario o que se trate de la apreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten seriamente el prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso será secreta. En caso de empate, la Presidenta tendrá voto de calidad.

 De conformidad con el artículo 147 de la Constitución Política, compete al Consejo de Gobierno:

1) Solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;

2) Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;

3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;

4) Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo;

5) Resolver los demás negocios que le someta al Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.

La Secretaría del Consejo de Gobierno

El Consejo de Gobierno cuenta con una Secretaria, con las siguientes atribuciones:  a) Levantar y firmar las actas del Consejo; b) Diligenciar el despacho de los asuntos del Consejo; c) Dirigir los procedimientos administrativos pendientes ante el Consejo; d) Asistir a la Presidenta como su Secretaria Particular en el desempeño de sus funciones de Presidenta del Consejo; y e) Firmar, comunicar y ejecutar todos los actos relativos al despacho de los asuntos del Consejo, cuando ello no corresponda al Presidente y al respectivo Ministro.

El Consejo de Gobierno es un órgano constitucional superior de la Administración del Estado. Está conformado por la Presidenta de la República - quien lo preside - y los Ministros de Gobierno. Podrán asistir también a sus sesiones, con voz pero sin voto, los Vicepresidentes y las demás personas que la Presidenta convoque. La Presidenta podrá conceder participación a sus asesores técnicos o autorizar a los Ministros para que hagan lo propio con los suyos en los asuntos de su ramo. Los asesores, como cualquier tercero invitado para fines de consulta, tendrán voz pero no voto.

Sesiona ordinariamente al menos una vez por semana, fecha que fija la Presidenta para cada sesión o por vía general para todas las sesiones del año, en cuyo caso no habrá necesidad de convocatoria para cada vez. Sesionará extraordinariamente cuando lo convoque la Presidenta.  Las reuniones se celebran en la Sala de Sesiones de Consejo de Gobierno ubicada en Casa Presidencial.

La competencia del Consejo de Gobierno es principalmente política y entre sus finalidades principales está la de asesorar a la Presidenta de la República y resolver los demás asuntos que ella encomiende, pudiendo la Presidenta revisar de oficio, revocando, modificando o anulando lo resuelto.

Será potestad exclusiva de la Presidenta de la República convocar al Consejo, incluso para el conocimiento de los asuntos de competencia constitucional del mismo.  La convocatoria la hará la Presidenta por cualquier medio adecuado al efecto, según su exclusivo criterio.


El Consejo hará quórum con las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. En los asuntos que no son de su competencia constitucional el Consejo podrá celebrar sesión en segunda convocatoria con la mitad de sus miembros.

Por disposición de la Ley General de la Administración Pública, las sesiones del Consejo serán secretas, salvo que la Presidenta disponga lo contrario. La votación será pública, salvo que la Presidenta disponga lo contrario o que se trate de la apreciación discrecional de cualidades o actividades de personas, o de asuntos que afecten seriamente el prestigio o el patrimonio de las mismas, en cuyo caso será secreta. En caso de empate, la Presidenta tendrá voto de calidad.

De conformidad con el artículo 147 de la Constitución Política, compete al Consejo de Gobierno:
1) Solicitar a la Asamblea Legislativa la declaratoria del estado de defensa nacional y la autorización para decretar el reclutamiento militar, organizar el ejército y negociar la paz;
2) Ejercer el derecho de gracia en la forma que indique la ley;
3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República;
4) Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo;
5) Resolver los demás negocios que le someta al Presidente de la República quien, si la gravedad de algún asunto lo exige, podrá invitar a otras personas para que, con carácter consultivo, participen en las deliberaciones del Consejo.

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